Horario: 8.00am - 8.00pm
En el marco de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, solo aquellas empresas registradas estarán autorizadas a trabajar con residuos sólidos.
Para la inscripción en el Registro Autoritativo, el solicitante debe presentar al MINAM el formulario o solicitud de Inscripción para EO-RS, el cual tiene carácter de declaración jurada; estando el procedimiento administrativo sujeto a fiscalización posterior. Dicho Formato debe estar suscrito por el/la representante legal y el/la responsable técnico.
A través de la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, se autoriza el inicio de las operaciones que se detallan a continuación:
a) Barrido y limpieza de espacios públicos;
b) Recolección y transporte;
c) Transferencia;
d) Tratamiento;
e) Acondicionamiento;
f) Valorización; y,
g) Disposición final.
En el marco de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, solo aquellas empresas registradas estarán autorizadas a trabajar con residuos sólidos.
Para la inscripción en el Registro Autoritativo, el solicitante debe presentar al MINAM el formulario o solicitud de Inscripción para EO-RS, el cual tiene carácter de declaración jurada; estando el procedimiento administrativo sujeto a fiscalización posterior. Dicho Formato debe estar suscrito por el/la representante legal y el/la responsable técnico.
A través de la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, se autoriza el inicio de las operaciones que se detallan a continuación:
a) Barrido y limpieza de espacios públicos;
b) Recolección y transporte;
c) Transferencia;
d) Tratamiento;
e) Acondicionamiento;
f) Valorización; y,
g) Disposición final.
En el marco de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, solo aquellas empresas registradas estarán autorizadas a trabajar con residuos sólidos.
Para la inscripción en el Registro Autoritativo, el solicitante debe presentar al MINAM el formulario o solicitud de Inscripción para EO-RS, el cual tiene carácter de declaración jurada; estando el procedimiento administrativo sujeto a fiscalización posterior. Dicho Formato debe estar suscrito por el/la representante legal y el/la responsable técnico.
A través de la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, se autoriza el inicio de las operaciones que se detallan a continuación:
a) Barrido y limpieza de espacios públicos;
b) Recolección y transporte;
c) Transferencia;
d) Tratamiento;
e) Acondicionamiento;
f) Valorización; y,
g) Disposición final.
Cuando tu empresa ya está oficialmente registrada en la SUNARP ya puedes proceder a inscribir tu negocio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC 20) de la SUNAT, para identificarte como contribuyente Jurídico, para proteger el nombre de tu empresa y la legitimidad de tu negocio. El número que te proporcionen será único e identificará a tu empresa cuando tengas que hacer cualquier trámite.
Facilita también tu participación empresarial en licitaciones y procesos de selección del Estado.
Cuando tu empresa ya está oficialmente registrada en la SUNARP ya puedes proceder a inscribir tu negocio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC 20) de la SUNAT, para identificarte como contribuyente Jurídico, para proteger el nombre de tu empresa y la legitimidad de tu negocio. El número que te proporcionen será único e identificará a tu empresa cuando tengas que hacer cualquier trámite.
Facilita también tu participación empresarial en licitaciones y procesos de selección del Estado.
Cuando tu empresa ya está oficialmente registrada en la SUNARP ya puedes proceder a inscribir tu negocio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC 20) de la SUNAT, para identificarte como contribuyente Jurídico, para proteger el nombre de tu empresa y la legitimidad de tu negocio. El número que te proporcionen será único e identificará a tu empresa cuando tengas que hacer cualquier trámite.
Facilita también tu participación empresarial en licitaciones y procesos de selección del Estado.
Documentos que acrediten la especialización y la experiencia en la gestión y manejo de residuos sólidos.
Además, presentar una carta de compromiso debidamente firmada por el/la profesional que se hará cargo de la dirección técnica de la EO-RS; adjuntando para ello, en caso corresponda, copia de los documentos establecidos en la normatividad y reglamento vigente.
Asimismo, se debe indicar la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, lo cual tendrá carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Documentos que acrediten la especialización y la experiencia en la gestión y manejo de residuos sólidos.
Además, presentar una carta de compromiso debidamente firmada por el/la profesional que se hará cargo de la dirección técnica de la EO-RS; adjuntando para ello, en caso corresponda, copia de los documentos establecidos en la normatividad y reglamento vigente.
Asimismo, se debe indicar la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, lo cual tendrá carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Documentos que acrediten la especialización y la experiencia en la gestión y manejo de residuos sólidos.
Además, presentar una carta de compromiso debidamente firmada por el/la profesional que se hará cargo de la dirección técnica de la EO-RS; adjuntando para ello, en caso corresponda, copia de los documentos establecidos en la normatividad y reglamento vigente.
Asimismo, se debe indicar la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, lo cual tendrá carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.
(*) El MINAM establece otros tipos de infraestructura de residuos sólidos, las condiciones para su implementación y funcionamiento, siempre que sustente su utilidad dentro del ciclo de gestión de residuos sólidos.
El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para la infraestructura de residuos sólidos se rige por lo dispuesto en la normativa vigente.
Según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.
(*) El MINAM establece otros tipos de infraestructura de residuos sólidos, las condiciones para su implementación y funcionamiento, siempre que sustente su utilidad dentro del ciclo de gestión de residuos sólidos.
El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para la infraestructura de residuos sólidos se rige por lo dispuesto en la normativa vigente.
Según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.
(*) El MINAM establece otros tipos de infraestructura de residuos sólidos, las condiciones para su implementación y funcionamiento, siempre que sustente su utilidad dentro del ciclo de gestión de residuos sólidos.
El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para la infraestructura de residuos sólidos se rige por lo dispuesto en la normativa vigente.
Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales;
b) Transportar los residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, características de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos;
c) Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan;
d) El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos debe contar con equipo de protección personal y haber recibido capacitación sobre los tipos y riesgos de los residuos que manejan y los procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros);
e) Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por la municipalidad provincial correspondiente;
f) Emplear vehículos para el transporte de residuos peligrosos con las siguientes características:
1. De color blanco;
2. Identificación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo;
3. Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción;
4. Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros;
g) Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben ser utilizados exclusivamente para tal fin.
Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales;
b) Transportar los residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, características de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos;
c) Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan;
d) El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos debe contar con equipo de protección personal y haber recibido capacitación sobre los tipos y riesgos de los residuos que manejan y los procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros);
e) Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por la municipalidad provincial correspondiente;
f) Emplear vehículos para el transporte de residuos peligrosos con las siguientes características:
1. De color blanco;
2. Identificación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo;
3. Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción;
4. Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros;
g) Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben ser utilizados exclusivamente para tal fin.
Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales;
b) Transportar los residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, características de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos;
c) Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan;
d) El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos debe contar con equipo de protección personal y haber recibido capacitación sobre los tipos y riesgos de los residuos que manejan y los procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros);
e) Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por la municipalidad provincial correspondiente;
f) Emplear vehículos para el transporte de residuos peligrosos con las siguientes características:
1. De color blanco;
2. Identificación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo;
3. Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción;
4. Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros;
g) Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben ser utilizados exclusivamente para tal fin.
Los generadores de residuos no municipales deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente. Dicho Plan forma parte del IGA.
Obligaciones del generador no municipal.
Son obligaciones de los generadores de residuos sólidos no municipales:
a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo nº 1278;
b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos, en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;
c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto;
d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
e) Establecer estrategias y desarrollar acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos, como primera opción de gestión;
f) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad;
g) En caso se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o EO-RS, deben establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos sólidos;
h) En caso los generadores de residuos sólidos de gestión no municipal realicen el aprovechamiento de material de descarte y/o coprocesamiento, deben regirse por lo establecido en los artículos sobre la materia.
Aquellos generadores de residuos sólidos no municipales que se encuentran obligados a contar con un IGA, adicionalmente deben presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos en formato digital, a través del SIGERSOL.
Las autoridades sectoriales, definen y aprueban el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de ambos documentos a través del SIGERSOL, en aquellos casos de los generadores de residuos sólidos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un IGA.
La presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos- y de los Manifiestos de Manejo de Residuos, es una obligación exclusiva del titular del proyecto o de actividades, y estos pueden ser elaborados con información generada por el propio titular de la actividad, así como por aquella brindada por sus proveedores de servicios, siendo en todos los casos, el generador no municipal el único responsable de su reporte.
Los generadores de residuos no municipales deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente. Dicho Plan forma parte del IGA.
Obligaciones del generador no municipal.
Son obligaciones de los generadores de residuos sólidos no municipales:
a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo nº 1278;
b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos, en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;
c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto;
d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
e) Establecer estrategias y desarrollar acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos, como primera opción de gestión;
f) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad;
g) En caso se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o EO-RS, deben establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos sólidos;
h) En caso los generadores de residuos sólidos de gestión no municipal realicen el aprovechamiento de material de descarte y/o coprocesamiento, deben regirse por lo establecido en los artículos sobre la materia.
Aquellos generadores de residuos sólidos no municipales que se encuentran obligados a contar con un IGA, adicionalmente deben presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos en formato digital, a través del SIGERSOL.
Las autoridades sectoriales, definen y aprueban el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de ambos documentos a través del SIGERSOL, en aquellos casos de los generadores de residuos sólidos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un IGA.
La presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos- y de los Manifiestos de Manejo de Residuos, es una obligación exclusiva del titular del proyecto o de actividades, y estos pueden ser elaborados con información generada por el propio titular de la actividad, así como por aquella brindada por sus proveedores de servicios, siendo en todos los casos, el generador no municipal el único responsable de su reporte.
Los generadores de residuos no municipales deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente. Dicho Plan forma parte del IGA.
Obligaciones del generador no municipal.
Son obligaciones de los generadores de residuos sólidos no municipales:
a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo nº 1278;
b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos, en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;
c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto;
d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
e) Establecer estrategias y desarrollar acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos, como primera opción de gestión;
f) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad;
g) En caso se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o EO-RS, deben establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos sólidos;
h) En caso los generadores de residuos sólidos de gestión no municipal realicen el aprovechamiento de material de descarte y/o coprocesamiento, deben regirse por lo establecido en los artículos sobre la materia.
Aquellos generadores de residuos sólidos no municipales que se encuentran obligados a contar con un IGA, adicionalmente deben presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos en formato digital, a través del SIGERSOL.
Las autoridades sectoriales, definen y aprueban el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de ambos documentos a través del SIGERSOL, en aquellos casos de los generadores de residuos sólidos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un IGA.
La presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos- y de los Manifiestos de Manejo de Residuos, es una obligación exclusiva del titular del proyecto o de actividades, y estos pueden ser elaborados con información generada por el propio titular de la actividad, así como por aquella brindada por sus proveedores de servicios, siendo en todos los casos, el generador no municipal el único responsable de su reporte.
Elaboración de guías técnicas:
En un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la confirmación de servicios se elabora las siguientes guías:
a) Formulación de los planes de gestión de residuos sólidos municipales;
b) Caracterización de residuos sólidos municipales;
c) Formulación y evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental para infraestructuras de residuos sólidos;
d) Gestión operativa del servicio de limpieza pública;
e) Criterios y contenido para los proyectos de inversión de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos;
f) Estructuras de costos asociados a la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública;
g) Diseño y construcción de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales.
Elaboración de guías técnicas:
En un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la confirmación de servicios se elabora las siguientes guías:
a) Formulación de los planes de gestión de residuos sólidos municipales;
b) Caracterización de residuos sólidos municipales;
c) Formulación y evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental para infraestructuras de residuos sólidos;
d) Gestión operativa del servicio de limpieza pública;
e) Criterios y contenido para los proyectos de inversión de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos;
f) Estructuras de costos asociados a la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública;
g) Diseño y construcción de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales.
Elaboración de guías técnicas:
En un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la confirmación de servicios se elabora las siguientes guías:
a) Formulación de los planes de gestión de residuos sólidos municipales;
b) Caracterización de residuos sólidos municipales;
c) Formulación y evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental para infraestructuras de residuos sólidos;
d) Gestión operativa del servicio de limpieza pública;
e) Criterios y contenido para los proyectos de inversión de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos;
f) Estructuras de costos asociados a la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública;
g) Diseño y construcción de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales.
Las empresas de transportes que trasladan materiales y/o residuos peligrosos deben solicitar al MTC la aprobación de su plan de contingencia. En él se establecen las rutas, materiales y/o residuos peligrosos a transportar y las acciones o medidas de mitigación en caso ocurra un siniestro o accidente, a fin de preservar la salud de la población y el cuidado del medioambiente.
Clase 1: Explosivos.
Clase 2: Gases.
Clase 3: Líquidos inflamables.
Clase 4: Sólidos inflamables.
Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
Clase 6: Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas.
Clase 7: Materiales radiactivos.
Clase 8: Sustancias corrosivas.
Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios.
Las empresas de transportes que trasladan materiales y/o residuos peligrosos deben solicitar al MTC la aprobación de su plan de contingencia. En él se establecen las rutas, materiales y/o residuos peligrosos a transportar y las acciones o medidas de mitigación en caso ocurra un siniestro o accidente, a fin de preservar la salud de la población y el cuidado del medioambiente.
Clase 1: Explosivos.
Clase 2: Gases.
Clase 3: Líquidos inflamables.
Clase 4: Sólidos inflamables.
Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
Clase 6: Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas.
Clase 7: Materiales radiactivos.
Clase 8: Sustancias corrosivas.
Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios.
Las empresas de transportes que trasladan materiales y/o residuos peligrosos deben solicitar al MTC la aprobación de su plan de contingencia. En él se establecen las rutas, materiales y/o residuos peligrosos a transportar y las acciones o medidas de mitigación en caso ocurra un siniestro o accidente, a fin de preservar la salud de la población y el cuidado del medioambiente.
Clase 1: Explosivos.
Clase 2: Gases.
Clase 3: Líquidos inflamables.
Clase 4: Sólidos inflamables.
Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
Clase 6: Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas.
Clase 7: Materiales radiactivos.
Clase 8: Sustancias corrosivas.
Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios.
Para la identificación de un residuos sólido priorizado se podrá tener en cuenta, los siguientes criterios:
a) Identificación del origen y cadena de valor del residuo sólido del bien.
b) Volumen de generación de residuos sólidos asociado al bien.
c) Peligrosidad de los residuos sólidos del bien.
d) Posibilidad de valorización de los residuos sólidos del bien.
e) Alternativas de tecnologías disponibles para su valorización material o energética.
Para la identificación de un residuos sólido priorizado se podrá tener en cuenta, los siguientes criterios:
a) Identificación del origen y cadena de valor del residuo sólido del bien.
b) Volumen de generación de residuos sólidos asociado al bien.
c) Peligrosidad de los residuos sólidos del bien.
d) Posibilidad de valorización de los residuos sólidos del bien.
e) Alternativas de tecnologías disponibles para su valorización material o energética.
Para la identificación de un residuos sólido priorizado se podrá tener en cuenta, los siguientes criterios:
a) Identificación del origen y cadena de valor del residuo sólido del bien.
b) Volumen de generación de residuos sólidos asociado al bien.
c) Peligrosidad de los residuos sólidos del bien.
d) Posibilidad de valorización de los residuos sólidos del bien.
e) Alternativas de tecnologías disponibles para su valorización material o energética.
Las plantas de valorización son infraestructuras donde se realizan las siguientes operaciones:
a) Actividades de acondicionamiento señaladas en la normatividad;
b) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o mejorador de suelo;
c) Uso de residuos orgánicos para el desarrollo de compostaje;
d) Recuperación de aceites usados;
e) Desmantelamiento/desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
f) Otras alternativas de valorización.
Las plantas de valorización son infraestructuras donde se realizan las siguientes operaciones:
a) Actividades de acondicionamiento señaladas en la normatividad;
b) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o mejorador de suelo;
c) Uso de residuos orgánicos para el desarrollo de compostaje;
d) Recuperación de aceites usados;
e) Desmantelamiento/desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
f) Otras alternativas de valorización.
Las plantas de valorización son infraestructuras donde se realizan las siguientes operaciones:
a) Actividades de acondicionamiento señaladas en la normatividad;
b) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o mejorador de suelo;
c) Uso de residuos orgánicos para el desarrollo de compostaje;
d) Recuperación de aceites usados;
e) Desmantelamiento/desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
f) Otras alternativas de valorización.
En el marco de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, solo aquellas empresas registradas estarán autorizadas a trabajar con residuos sólidos.
Para la inscripción en el Registro Autoritativo, el solicitante debe presentar al MINAM el formulario o solicitud de Inscripción para EO-RS, el cual tiene carácter de declaración jurada; estando el procedimiento administrativo sujeto a fiscalización posterior. Dicho Formato debe estar suscrito por el/la representante legal y el/la responsable técnico.
A través de la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, se autoriza el inicio de las operaciones que se detallan a continuación:
a) Barrido y limpieza de espacios públicos;
b) Recolección y transporte;
c) Transferencia;
d) Tratamiento;
e) Acondicionamiento;
f) Valorización; y,
g) Disposición final.
En el marco de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, solo aquellas empresas registradas estarán autorizadas a trabajar con residuos sólidos.
Para la inscripción en el Registro Autoritativo, el solicitante debe presentar al MINAM el formulario o solicitud de Inscripción para EO-RS, el cual tiene carácter de declaración jurada; estando el procedimiento administrativo sujeto a fiscalización posterior. Dicho Formato debe estar suscrito por el/la representante legal y el/la responsable técnico.
A través de la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, se autoriza el inicio de las operaciones que se detallan a continuación:
a) Barrido y limpieza de espacios públicos;
b) Recolección y transporte;
c) Transferencia;
d) Tratamiento;
e) Acondicionamiento;
f) Valorización; y,
g) Disposición final.
En el marco de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, solo aquellas empresas registradas estarán autorizadas a trabajar con residuos sólidos.
Para la inscripción en el Registro Autoritativo, el solicitante debe presentar al MINAM el formulario o solicitud de Inscripción para EO-RS, el cual tiene carácter de declaración jurada; estando el procedimiento administrativo sujeto a fiscalización posterior. Dicho Formato debe estar suscrito por el/la representante legal y el/la responsable técnico.
A través de la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, se autoriza el inicio de las operaciones que se detallan a continuación:
a) Barrido y limpieza de espacios públicos;
b) Recolección y transporte;
c) Transferencia;
d) Tratamiento;
e) Acondicionamiento;
f) Valorización; y,
g) Disposición final.
En el marco de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, solo aquellas empresas registradas estarán autorizadas a trabajar con residuos sólidos.
Para la inscripción en el Registro Autoritativo, el solicitante debe presentar al MINAM el formulario o solicitud de Inscripción para EO-RS, el cual tiene carácter de declaración jurada; estando el procedimiento administrativo sujeto a fiscalización posterior. Dicho Formato debe estar suscrito por el/la representante legal y el/la responsable técnico.
A través de la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, se autoriza el inicio de las operaciones que se detallan a continuación:
a) Barrido y limpieza de espacios públicos;
b) Recolección y transporte;
c) Transferencia;
d) Tratamiento;
e) Acondicionamiento;
f) Valorización; y,
g) Disposición final.
En el marco de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, solo aquellas empresas registradas estarán autorizadas a trabajar con residuos sólidos.
Para la inscripción en el Registro Autoritativo, el solicitante debe presentar al MINAM el formulario o solicitud de Inscripción para EO-RS, el cual tiene carácter de declaración jurada; estando el procedimiento administrativo sujeto a fiscalización posterior. Dicho Formato debe estar suscrito por el/la representante legal y el/la responsable técnico.
A través de la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, se autoriza el inicio de las operaciones que se detallan a continuación:
a) Barrido y limpieza de espacios públicos;
b) Recolección y transporte;
c) Transferencia;
d) Tratamiento;
e) Acondicionamiento;
f) Valorización; y,
g) Disposición final.
En el marco de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, solo aquellas empresas registradas estarán autorizadas a trabajar con residuos sólidos.
Para la inscripción en el Registro Autoritativo, el solicitante debe presentar al MINAM el formulario o solicitud de Inscripción para EO-RS, el cual tiene carácter de declaración jurada; estando el procedimiento administrativo sujeto a fiscalización posterior. Dicho Formato debe estar suscrito por el/la representante legal y el/la responsable técnico.
A través de la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, se autoriza el inicio de las operaciones que se detallan a continuación:
a) Barrido y limpieza de espacios públicos;
b) Recolección y transporte;
c) Transferencia;
d) Tratamiento;
e) Acondicionamiento;
f) Valorización; y,
g) Disposición final.
En el marco de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, solo aquellas empresas registradas estarán autorizadas a trabajar con residuos sólidos.
Para la inscripción en el Registro Autoritativo, el solicitante debe presentar al MINAM el formulario o solicitud de Inscripción para EO-RS, el cual tiene carácter de declaración jurada; estando el procedimiento administrativo sujeto a fiscalización posterior. Dicho Formato debe estar suscrito por el/la representante legal y el/la responsable técnico.
A través de la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, se autoriza el inicio de las operaciones que se detallan a continuación:
a) Barrido y limpieza de espacios públicos;
b) Recolección y transporte;
c) Transferencia;
d) Tratamiento;
e) Acondicionamiento;
f) Valorización; y,
g) Disposición final.
En el marco de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, solo aquellas empresas registradas estarán autorizadas a trabajar con residuos sólidos.
Para la inscripción en el Registro Autoritativo, el solicitante debe presentar al MINAM el formulario o solicitud de Inscripción para EO-RS, el cual tiene carácter de declaración jurada; estando el procedimiento administrativo sujeto a fiscalización posterior. Dicho Formato debe estar suscrito por el/la representante legal y el/la responsable técnico.
A través de la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, se autoriza el inicio de las operaciones que se detallan a continuación:
a) Barrido y limpieza de espacios públicos;
b) Recolección y transporte;
c) Transferencia;
d) Tratamiento;
e) Acondicionamiento;
f) Valorización; y,
g) Disposición final.
En el marco de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, solo aquellas empresas registradas estarán autorizadas a trabajar con residuos sólidos.
Para la inscripción en el Registro Autoritativo, el solicitante debe presentar al MINAM el formulario o solicitud de Inscripción para EO-RS, el cual tiene carácter de declaración jurada; estando el procedimiento administrativo sujeto a fiscalización posterior. Dicho Formato debe estar suscrito por el/la representante legal y el/la responsable técnico.
A través de la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, se autoriza el inicio de las operaciones que se detallan a continuación:
a) Barrido y limpieza de espacios públicos;
b) Recolección y transporte;
c) Transferencia;
d) Tratamiento;
e) Acondicionamiento;
f) Valorización; y,
g) Disposición final.
Cuando tu empresa ya está oficialmente registrada en la SUNARP ya puedes proceder a inscribir tu negocio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC 20) de la SUNAT, para identificarte como contribuyente Jurídico, para proteger el nombre de tu empresa y la legitimidad de tu negocio. El número que te proporcionen será único e identificará a tu empresa cuando tengas que hacer cualquier trámite.
Facilita también tu participación empresarial en licitaciones y procesos de selección del Estado.
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Facilita también tu participación empresarial en licitaciones y procesos de selección del Estado.
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Facilita también tu participación empresarial en licitaciones y procesos de selección del Estado.
Cuando tu empresa ya está oficialmente registrada en la SUNARP ya puedes proceder a inscribir tu negocio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC 20) de la SUNAT, para identificarte como contribuyente Jurídico, para proteger el nombre de tu empresa y la legitimidad de tu negocio. El número que te proporcionen será único e identificará a tu empresa cuando tengas que hacer cualquier trámite.
Facilita también tu participación empresarial en licitaciones y procesos de selección del Estado.
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Facilita también tu participación empresarial en licitaciones y procesos de selección del Estado.
Documentos que acrediten la especialización y la experiencia en la gestión y manejo de residuos sólidos.
Además, presentar una carta de compromiso debidamente firmada por el/la profesional que se hará cargo de la dirección técnica de la EO-RS; adjuntando para ello, en caso corresponda, copia de los documentos establecidos en la normatividad y reglamento vigente.
Asimismo, se debe indicar la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, lo cual tendrá carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Documentos que acrediten la especialización y la experiencia en la gestión y manejo de residuos sólidos.
Además, presentar una carta de compromiso debidamente firmada por el/la profesional que se hará cargo de la dirección técnica de la EO-RS; adjuntando para ello, en caso corresponda, copia de los documentos establecidos en la normatividad y reglamento vigente.
Asimismo, se debe indicar la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, lo cual tendrá carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Documentos que acrediten la especialización y la experiencia en la gestión y manejo de residuos sólidos.
Además, presentar una carta de compromiso debidamente firmada por el/la profesional que se hará cargo de la dirección técnica de la EO-RS; adjuntando para ello, en caso corresponda, copia de los documentos establecidos en la normatividad y reglamento vigente.
Asimismo, se debe indicar la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, lo cual tendrá carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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Además, presentar una carta de compromiso debidamente firmada por el/la profesional que se hará cargo de la dirección técnica de la EO-RS; adjuntando para ello, en caso corresponda, copia de los documentos establecidos en la normatividad y reglamento vigente.
Asimismo, se debe indicar la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, lo cual tendrá carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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Además, presentar una carta de compromiso debidamente firmada por el/la profesional que se hará cargo de la dirección técnica de la EO-RS; adjuntando para ello, en caso corresponda, copia de los documentos establecidos en la normatividad y reglamento vigente.
Asimismo, se debe indicar la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, lo cual tendrá carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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Además, presentar una carta de compromiso debidamente firmada por el/la profesional que se hará cargo de la dirección técnica de la EO-RS; adjuntando para ello, en caso corresponda, copia de los documentos establecidos en la normatividad y reglamento vigente.
Asimismo, se debe indicar la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, lo cual tendrá carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Documentos que acrediten la especialización y la experiencia en la gestión y manejo de residuos sólidos.
Además, presentar una carta de compromiso debidamente firmada por el/la profesional que se hará cargo de la dirección técnica de la EO-RS; adjuntando para ello, en caso corresponda, copia de los documentos establecidos en la normatividad y reglamento vigente.
Asimismo, se debe indicar la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, lo cual tendrá carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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Además, presentar una carta de compromiso debidamente firmada por el/la profesional que se hará cargo de la dirección técnica de la EO-RS; adjuntando para ello, en caso corresponda, copia de los documentos establecidos en la normatividad y reglamento vigente.
Asimismo, se debe indicar la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, lo cual tendrá carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Documentos que acrediten la especialización y la experiencia en la gestión y manejo de residuos sólidos.
Además, presentar una carta de compromiso debidamente firmada por el/la profesional que se hará cargo de la dirección técnica de la EO-RS; adjuntando para ello, en caso corresponda, copia de los documentos establecidos en la normatividad y reglamento vigente.
Asimismo, se debe indicar la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, lo cual tendrá carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Documentos que acrediten la especialización y la experiencia en la gestión y manejo de residuos sólidos.
Además, presentar una carta de compromiso debidamente firmada por el/la profesional que se hará cargo de la dirección técnica de la EO-RS; adjuntando para ello, en caso corresponda, copia de los documentos establecidos en la normatividad y reglamento vigente.
Asimismo, se debe indicar la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, lo cual tendrá carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Documentos que acrediten la especialización y la experiencia en la gestión y manejo de residuos sólidos.
Además, presentar una carta de compromiso debidamente firmada por el/la profesional que se hará cargo de la dirección técnica de la EO-RS; adjuntando para ello, en caso corresponda, copia de los documentos establecidos en la normatividad y reglamento vigente.
Asimismo, se debe indicar la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, lo cual tendrá carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Documentos que acrediten la especialización y la experiencia en la gestión y manejo de residuos sólidos.
Además, presentar una carta de compromiso debidamente firmada por el/la profesional que se hará cargo de la dirección técnica de la EO-RS; adjuntando para ello, en caso corresponda, copia de los documentos establecidos en la normatividad y reglamento vigente.
Asimismo, se debe indicar la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, lo cual tendrá carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.
(*) El MINAM establece otros tipos de infraestructura de residuos sólidos, las condiciones para su implementación y funcionamiento, siempre que sustente su utilidad dentro del ciclo de gestión de residuos sólidos.
El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para la infraestructura de residuos sólidos se rige por lo dispuesto en la normativa vigente.
Según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.
(*) El MINAM establece otros tipos de infraestructura de residuos sólidos, las condiciones para su implementación y funcionamiento, siempre que sustente su utilidad dentro del ciclo de gestión de residuos sólidos.
El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para la infraestructura de residuos sólidos se rige por lo dispuesto en la normativa vigente.
Según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.
(*) El MINAM establece otros tipos de infraestructura de residuos sólidos, las condiciones para su implementación y funcionamiento, siempre que sustente su utilidad dentro del ciclo de gestión de residuos sólidos.
El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para la infraestructura de residuos sólidos se rige por lo dispuesto en la normativa vigente.
Según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.
(*) El MINAM establece otros tipos de infraestructura de residuos sólidos, las condiciones para su implementación y funcionamiento, siempre que sustente su utilidad dentro del ciclo de gestión de residuos sólidos.
El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para la infraestructura de residuos sólidos se rige por lo dispuesto en la normativa vigente.
Según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.
(*) El MINAM establece otros tipos de infraestructura de residuos sólidos, las condiciones para su implementación y funcionamiento, siempre que sustente su utilidad dentro del ciclo de gestión de residuos sólidos.
El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para la infraestructura de residuos sólidos se rige por lo dispuesto en la normativa vigente.
Según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.
(*) El MINAM establece otros tipos de infraestructura de residuos sólidos, las condiciones para su implementación y funcionamiento, siempre que sustente su utilidad dentro del ciclo de gestión de residuos sólidos.
El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para la infraestructura de residuos sólidos se rige por lo dispuesto en la normativa vigente.
Según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.
(*) El MINAM establece otros tipos de infraestructura de residuos sólidos, las condiciones para su implementación y funcionamiento, siempre que sustente su utilidad dentro del ciclo de gestión de residuos sólidos.
El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para la infraestructura de residuos sólidos se rige por lo dispuesto en la normativa vigente.
Según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.
(*) El MINAM establece otros tipos de infraestructura de residuos sólidos, las condiciones para su implementación y funcionamiento, siempre que sustente su utilidad dentro del ciclo de gestión de residuos sólidos.
El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para la infraestructura de residuos sólidos se rige por lo dispuesto en la normativa vigente.
Según corresponda, expedida por la autoridad municipal respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a desarrollar.
(*) El MINAM establece otros tipos de infraestructura de residuos sólidos, las condiciones para su implementación y funcionamiento, siempre que sustente su utilidad dentro del ciclo de gestión de residuos sólidos.
El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para la infraestructura de residuos sólidos se rige por lo dispuesto en la normativa vigente.
Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales;
b) Transportar los residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, características de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos;
c) Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan;
d) El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos debe contar con equipo de protección personal y haber recibido capacitación sobre los tipos y riesgos de los residuos que manejan y los procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros);
e) Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por la municipalidad provincial correspondiente;
f) Emplear vehículos para el transporte de residuos peligrosos con las siguientes características:
1. De color blanco;
2. Identificación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo;
3. Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción;
4. Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros;
g) Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben ser utilizados exclusivamente para tal fin.
Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales;
b) Transportar los residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, características de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos;
c) Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan;
d) El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos debe contar con equipo de protección personal y haber recibido capacitación sobre los tipos y riesgos de los residuos que manejan y los procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros);
e) Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por la municipalidad provincial correspondiente;
f) Emplear vehículos para el transporte de residuos peligrosos con las siguientes características:
1. De color blanco;
2. Identificación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo;
3. Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción;
4. Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros;
g) Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben ser utilizados exclusivamente para tal fin.
Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales;
b) Transportar los residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, características de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos;
c) Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan;
d) El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos debe contar con equipo de protección personal y haber recibido capacitación sobre los tipos y riesgos de los residuos que manejan y los procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros);
e) Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por la municipalidad provincial correspondiente;
f) Emplear vehículos para el transporte de residuos peligrosos con las siguientes características:
1. De color blanco;
2. Identificación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo;
3. Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción;
4. Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros;
g) Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben ser utilizados exclusivamente para tal fin.
Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales;
b) Transportar los residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, características de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos;
c) Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan;
d) El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos debe contar con equipo de protección personal y haber recibido capacitación sobre los tipos y riesgos de los residuos que manejan y los procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros);
e) Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por la municipalidad provincial correspondiente;
f) Emplear vehículos para el transporte de residuos peligrosos con las siguientes características:
1. De color blanco;
2. Identificación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo;
3. Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción;
4. Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros;
g) Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben ser utilizados exclusivamente para tal fin.
Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales;
b) Transportar los residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, características de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos;
c) Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan;
d) El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos debe contar con equipo de protección personal y haber recibido capacitación sobre los tipos y riesgos de los residuos que manejan y los procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros);
e) Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por la municipalidad provincial correspondiente;
f) Emplear vehículos para el transporte de residuos peligrosos con las siguientes características:
1. De color blanco;
2. Identificación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo;
3. Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción;
4. Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros;
g) Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben ser utilizados exclusivamente para tal fin.
Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales;
b) Transportar los residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, características de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos;
c) Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan;
d) El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos debe contar con equipo de protección personal y haber recibido capacitación sobre los tipos y riesgos de los residuos que manejan y los procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros);
e) Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por la municipalidad provincial correspondiente;
f) Emplear vehículos para el transporte de residuos peligrosos con las siguientes características:
1. De color blanco;
2. Identificación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo;
3. Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción;
4. Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros;
g) Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben ser utilizados exclusivamente para tal fin.
Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales;
b) Transportar los residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, características de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos;
c) Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan;
d) El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos debe contar con equipo de protección personal y haber recibido capacitación sobre los tipos y riesgos de los residuos que manejan y los procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros);
e) Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por la municipalidad provincial correspondiente;
f) Emplear vehículos para el transporte de residuos peligrosos con las siguientes características:
1. De color blanco;
2. Identificación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo;
3. Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción;
4. Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros;
g) Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben ser utilizados exclusivamente para tal fin.
Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales;
b) Transportar los residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, características de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos;
c) Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan;
d) El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos debe contar con equipo de protección personal y haber recibido capacitación sobre los tipos y riesgos de los residuos que manejan y los procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros);
e) Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por la municipalidad provincial correspondiente;
f) Emplear vehículos para el transporte de residuos peligrosos con las siguientes características:
1. De color blanco;
2. Identificación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo;
3. Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción;
4. Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros;
g) Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben ser utilizados exclusivamente para tal fin.
Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales;
b) Transportar los residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, características de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos;
c) Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan;
d) El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos debe contar con equipo de protección personal y haber recibido capacitación sobre los tipos y riesgos de los residuos que manejan y los procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros);
e) Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por la municipalidad provincial correspondiente;
f) Emplear vehículos para el transporte de residuos peligrosos con las siguientes características:
1. De color blanco;
2. Identificación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo;
3. Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción;
4. Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros;
g) Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben ser utilizados exclusivamente para tal fin.
Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales;
b) Transportar los residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, características de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos;
c) Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan;
d) El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos debe contar con equipo de protección personal y haber recibido capacitación sobre los tipos y riesgos de los residuos que manejan y los procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros);
e) Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por la municipalidad provincial correspondiente;
f) Emplear vehículos para el transporte de residuos peligrosos con las siguientes características:
1. De color blanco;
2. Identificación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo;
3. Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción;
4. Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros;
g) Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben ser utilizados exclusivamente para tal fin.
Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales;
b) Transportar los residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, características de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos;
c) Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan;
d) El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos debe contar con equipo de protección personal y haber recibido capacitación sobre los tipos y riesgos de los residuos que manejan y los procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros);
e) Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por la municipalidad provincial correspondiente;
f) Emplear vehículos para el transporte de residuos peligrosos con las siguientes características:
1. De color blanco;
2. Identificación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo;
3. Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción;
4. Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros;
g) Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben ser utilizados exclusivamente para tal fin.
Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales;
b) Transportar los residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, características de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos;
c) Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan;
d) El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos debe contar con equipo de protección personal y haber recibido capacitación sobre los tipos y riesgos de los residuos que manejan y los procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros);
e) Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por la municipalidad provincial correspondiente;
f) Emplear vehículos para el transporte de residuos peligrosos con las siguientes características:
1. De color blanco;
2. Identificación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo;
3. Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción;
4. Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros;
g) Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben ser utilizados exclusivamente para tal fin.
Los generadores de residuos no municipales deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente. Dicho Plan forma parte del IGA.
Obligaciones del generador no municipal.
Son obligaciones de los generadores de residuos sólidos no municipales:
a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo nº 1278;
b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos, en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;
c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto;
d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
e) Establecer estrategias y desarrollar acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos, como primera opción de gestión;
f) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad;
g) En caso se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o EO-RS, deben establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos sólidos;
h) En caso los generadores de residuos sólidos de gestión no municipal realicen el aprovechamiento de material de descarte y/o coprocesamiento, deben regirse por lo establecido en los artículos sobre la materia.
Aquellos generadores de residuos sólidos no municipales que se encuentran obligados a contar con un IGA, adicionalmente deben presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos en formato digital, a través del SIGERSOL.
Las autoridades sectoriales, definen y aprueban el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de ambos documentos a través del SIGERSOL, en aquellos casos de los generadores de residuos sólidos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un IGA.
La presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos- y de los Manifiestos de Manejo de Residuos, es una obligación exclusiva del titular del proyecto o de actividades, y estos pueden ser elaborados con información generada por el propio titular de la actividad, así como por aquella brindada por sus proveedores de servicios, siendo en todos los casos, el generador no municipal el único responsable de su reporte.
Los generadores de residuos no municipales deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente. Dicho Plan forma parte del IGA.
Obligaciones del generador no municipal.
Son obligaciones de los generadores de residuos sólidos no municipales:
a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo nº 1278;
b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos, en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;
c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto;
d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
e) Establecer estrategias y desarrollar acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos, como primera opción de gestión;
f) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad;
g) En caso se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o EO-RS, deben establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos sólidos;
h) En caso los generadores de residuos sólidos de gestión no municipal realicen el aprovechamiento de material de descarte y/o coprocesamiento, deben regirse por lo establecido en los artículos sobre la materia.
Aquellos generadores de residuos sólidos no municipales que se encuentran obligados a contar con un IGA, adicionalmente deben presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos en formato digital, a través del SIGERSOL.
Las autoridades sectoriales, definen y aprueban el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de ambos documentos a través del SIGERSOL, en aquellos casos de los generadores de residuos sólidos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un IGA.
La presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos- y de los Manifiestos de Manejo de Residuos, es una obligación exclusiva del titular del proyecto o de actividades, y estos pueden ser elaborados con información generada por el propio titular de la actividad, así como por aquella brindada por sus proveedores de servicios, siendo en todos los casos, el generador no municipal el único responsable de su reporte.
Los generadores de residuos no municipales deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente. Dicho Plan forma parte del IGA.
Obligaciones del generador no municipal.
Son obligaciones de los generadores de residuos sólidos no municipales:
a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo nº 1278;
b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos, en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;
c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto;
d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
e) Establecer estrategias y desarrollar acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos, como primera opción de gestión;
f) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad;
g) En caso se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o EO-RS, deben establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos sólidos;
h) En caso los generadores de residuos sólidos de gestión no municipal realicen el aprovechamiento de material de descarte y/o coprocesamiento, deben regirse por lo establecido en los artículos sobre la materia.
Aquellos generadores de residuos sólidos no municipales que se encuentran obligados a contar con un IGA, adicionalmente deben presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos en formato digital, a través del SIGERSOL.
Las autoridades sectoriales, definen y aprueban el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de ambos documentos a través del SIGERSOL, en aquellos casos de los generadores de residuos sólidos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un IGA.
La presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos- y de los Manifiestos de Manejo de Residuos, es una obligación exclusiva del titular del proyecto o de actividades, y estos pueden ser elaborados con información generada por el propio titular de la actividad, así como por aquella brindada por sus proveedores de servicios, siendo en todos los casos, el generador no municipal el único responsable de su reporte.
Los generadores de residuos no municipales deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente. Dicho Plan forma parte del IGA.
Obligaciones del generador no municipal.
Son obligaciones de los generadores de residuos sólidos no municipales:
a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo nº 1278;
b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos, en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;
c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto;
d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
e) Establecer estrategias y desarrollar acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos, como primera opción de gestión;
f) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad;
g) En caso se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o EO-RS, deben establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos sólidos;
h) En caso los generadores de residuos sólidos de gestión no municipal realicen el aprovechamiento de material de descarte y/o coprocesamiento, deben regirse por lo establecido en los artículos sobre la materia.
Aquellos generadores de residuos sólidos no municipales que se encuentran obligados a contar con un IGA, adicionalmente deben presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos en formato digital, a través del SIGERSOL.
Las autoridades sectoriales, definen y aprueban el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de ambos documentos a través del SIGERSOL, en aquellos casos de los generadores de residuos sólidos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un IGA.
La presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos- y de los Manifiestos de Manejo de Residuos, es una obligación exclusiva del titular del proyecto o de actividades, y estos pueden ser elaborados con información generada por el propio titular de la actividad, así como por aquella brindada por sus proveedores de servicios, siendo en todos los casos, el generador no municipal el único responsable de su reporte.
Los generadores de residuos no municipales deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente. Dicho Plan forma parte del IGA.
Obligaciones del generador no municipal.
Son obligaciones de los generadores de residuos sólidos no municipales:
a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo nº 1278;
b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos, en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;
c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto;
d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
e) Establecer estrategias y desarrollar acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos, como primera opción de gestión;
f) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad;
g) En caso se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o EO-RS, deben establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos sólidos;
h) En caso los generadores de residuos sólidos de gestión no municipal realicen el aprovechamiento de material de descarte y/o coprocesamiento, deben regirse por lo establecido en los artículos sobre la materia.
Aquellos generadores de residuos sólidos no municipales que se encuentran obligados a contar con un IGA, adicionalmente deben presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos en formato digital, a través del SIGERSOL.
Las autoridades sectoriales, definen y aprueban el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de ambos documentos a través del SIGERSOL, en aquellos casos de los generadores de residuos sólidos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un IGA.
La presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos- y de los Manifiestos de Manejo de Residuos, es una obligación exclusiva del titular del proyecto o de actividades, y estos pueden ser elaborados con información generada por el propio titular de la actividad, así como por aquella brindada por sus proveedores de servicios, siendo en todos los casos, el generador no municipal el único responsable de su reporte.
Los generadores de residuos no municipales deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente. Dicho Plan forma parte del IGA.
Obligaciones del generador no municipal.
Son obligaciones de los generadores de residuos sólidos no municipales:
a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo nº 1278;
b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos, en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;
c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto;
d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
e) Establecer estrategias y desarrollar acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos, como primera opción de gestión;
f) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad;
g) En caso se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o EO-RS, deben establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos sólidos;
h) En caso los generadores de residuos sólidos de gestión no municipal realicen el aprovechamiento de material de descarte y/o coprocesamiento, deben regirse por lo establecido en los artículos sobre la materia.
Aquellos generadores de residuos sólidos no municipales que se encuentran obligados a contar con un IGA, adicionalmente deben presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos en formato digital, a través del SIGERSOL.
Las autoridades sectoriales, definen y aprueban el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de ambos documentos a través del SIGERSOL, en aquellos casos de los generadores de residuos sólidos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un IGA.
La presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos- y de los Manifiestos de Manejo de Residuos, es una obligación exclusiva del titular del proyecto o de actividades, y estos pueden ser elaborados con información generada por el propio titular de la actividad, así como por aquella brindada por sus proveedores de servicios, siendo en todos los casos, el generador no municipal el único responsable de su reporte.
Los generadores de residuos no municipales deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente. Dicho Plan forma parte del IGA.
Obligaciones del generador no municipal.
Son obligaciones de los generadores de residuos sólidos no municipales:
a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo nº 1278;
b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos, en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;
c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto;
d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
e) Establecer estrategias y desarrollar acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos, como primera opción de gestión;
f) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad;
g) En caso se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o EO-RS, deben establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos sólidos;
h) En caso los generadores de residuos sólidos de gestión no municipal realicen el aprovechamiento de material de descarte y/o coprocesamiento, deben regirse por lo establecido en los artículos sobre la materia.
Aquellos generadores de residuos sólidos no municipales que se encuentran obligados a contar con un IGA, adicionalmente deben presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos en formato digital, a través del SIGERSOL.
Las autoridades sectoriales, definen y aprueban el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de ambos documentos a través del SIGERSOL, en aquellos casos de los generadores de residuos sólidos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un IGA.
La presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos- y de los Manifiestos de Manejo de Residuos, es una obligación exclusiva del titular del proyecto o de actividades, y estos pueden ser elaborados con información generada por el propio titular de la actividad, así como por aquella brindada por sus proveedores de servicios, siendo en todos los casos, el generador no municipal el único responsable de su reporte.
Los generadores de residuos no municipales deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente. Dicho Plan forma parte del IGA.
Obligaciones del generador no municipal.
Son obligaciones de los generadores de residuos sólidos no municipales:
a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo nº 1278;
b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos, en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;
c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto;
d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
e) Establecer estrategias y desarrollar acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos, como primera opción de gestión;
f) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad;
g) En caso se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o EO-RS, deben establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos sólidos;
h) En caso los generadores de residuos sólidos de gestión no municipal realicen el aprovechamiento de material de descarte y/o coprocesamiento, deben regirse por lo establecido en los artículos sobre la materia.
Aquellos generadores de residuos sólidos no municipales que se encuentran obligados a contar con un IGA, adicionalmente deben presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos en formato digital, a través del SIGERSOL.
Las autoridades sectoriales, definen y aprueban el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de ambos documentos a través del SIGERSOL, en aquellos casos de los generadores de residuos sólidos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un IGA.
La presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos- y de los Manifiestos de Manejo de Residuos, es una obligación exclusiva del titular del proyecto o de actividades, y estos pueden ser elaborados con información generada por el propio titular de la actividad, así como por aquella brindada por sus proveedores de servicios, siendo en todos los casos, el generador no municipal el único responsable de su reporte.
Los generadores de residuos no municipales deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente. Dicho Plan forma parte del IGA.
Obligaciones del generador no municipal.
Son obligaciones de los generadores de residuos sólidos no municipales:
a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo nº 1278;
b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos, en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;
c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto;
d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
e) Establecer estrategias y desarrollar acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos, como primera opción de gestión;
f) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad;
g) En caso se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o EO-RS, deben establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos sólidos;
h) En caso los generadores de residuos sólidos de gestión no municipal realicen el aprovechamiento de material de descarte y/o coprocesamiento, deben regirse por lo establecido en los artículos sobre la materia.
Aquellos generadores de residuos sólidos no municipales que se encuentran obligados a contar con un IGA, adicionalmente deben presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos en formato digital, a través del SIGERSOL.
Las autoridades sectoriales, definen y aprueban el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de ambos documentos a través del SIGERSOL, en aquellos casos de los generadores de residuos sólidos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un IGA.
La presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos- y de los Manifiestos de Manejo de Residuos, es una obligación exclusiva del titular del proyecto o de actividades, y estos pueden ser elaborados con información generada por el propio titular de la actividad, así como por aquella brindada por sus proveedores de servicios, siendo en todos los casos, el generador no municipal el único responsable de su reporte.
Los generadores de residuos no municipales deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente. Dicho Plan forma parte del IGA.
Obligaciones del generador no municipal.
Son obligaciones de los generadores de residuos sólidos no municipales:
a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo nº 1278;
b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos, en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;
c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto;
d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
e) Establecer estrategias y desarrollar acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos, como primera opción de gestión;
f) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad;
g) En caso se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o EO-RS, deben establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos sólidos;
h) En caso los generadores de residuos sólidos de gestión no municipal realicen el aprovechamiento de material de descarte y/o coprocesamiento, deben regirse por lo establecido en los artículos sobre la materia.
Aquellos generadores de residuos sólidos no municipales que se encuentran obligados a contar con un IGA, adicionalmente deben presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos en formato digital, a través del SIGERSOL.
Las autoridades sectoriales, definen y aprueban el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de ambos documentos a través del SIGERSOL, en aquellos casos de los generadores de residuos sólidos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un IGA.
La presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos- y de los Manifiestos de Manejo de Residuos, es una obligación exclusiva del titular del proyecto o de actividades, y estos pueden ser elaborados con información generada por el propio titular de la actividad, así como por aquella brindada por sus proveedores de servicios, siendo en todos los casos, el generador no municipal el único responsable de su reporte.
Los generadores de residuos no municipales deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente. Dicho Plan forma parte del IGA.
Obligaciones del generador no municipal.
Son obligaciones de los generadores de residuos sólidos no municipales:
a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo nº 1278;
b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos, en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;
c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto;
d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
e) Establecer estrategias y desarrollar acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos, como primera opción de gestión;
f) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad;
g) En caso se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o EO-RS, deben establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos sólidos;
h) En caso los generadores de residuos sólidos de gestión no municipal realicen el aprovechamiento de material de descarte y/o coprocesamiento, deben regirse por lo establecido en los artículos sobre la materia.
Aquellos generadores de residuos sólidos no municipales que se encuentran obligados a contar con un IGA, adicionalmente deben presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos en formato digital, a través del SIGERSOL.
Las autoridades sectoriales, definen y aprueban el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de ambos documentos a través del SIGERSOL, en aquellos casos de los generadores de residuos sólidos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un IGA.
La presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos- y de los Manifiestos de Manejo de Residuos, es una obligación exclusiva del titular del proyecto o de actividades, y estos pueden ser elaborados con información generada por el propio titular de la actividad, así como por aquella brindada por sus proveedores de servicios, siendo en todos los casos, el generador no municipal el único responsable de su reporte.
Los generadores de residuos no municipales deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente. Dicho Plan forma parte del IGA.
Obligaciones del generador no municipal.
Son obligaciones de los generadores de residuos sólidos no municipales:
a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo nº 1278;
b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos, en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;
c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto;
d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
e) Establecer estrategias y desarrollar acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos, como primera opción de gestión;
f) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad;
g) En caso se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o EO-RS, deben establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos sólidos;
h) En caso los generadores de residuos sólidos de gestión no municipal realicen el aprovechamiento de material de descarte y/o coprocesamiento, deben regirse por lo establecido en los artículos sobre la materia.
Aquellos generadores de residuos sólidos no municipales que se encuentran obligados a contar con un IGA, adicionalmente deben presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos en formato digital, a través del SIGERSOL.
Las autoridades sectoriales, definen y aprueban el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de ambos documentos a través del SIGERSOL, en aquellos casos de los generadores de residuos sólidos no municipales que no se encuentran obligados a contar con un IGA.
La presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos- y de los Manifiestos de Manejo de Residuos, es una obligación exclusiva del titular del proyecto o de actividades, y estos pueden ser elaborados con información generada por el propio titular de la actividad, así como por aquella brindada por sus proveedores de servicios, siendo en todos los casos, el generador no municipal el único responsable de su reporte.
Elaboración de guías técnicas:
En un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la confirmación de servicios se elabora las siguientes guías:
a) Formulación de los planes de gestión de residuos sólidos municipales;
b) Caracterización de residuos sólidos municipales;
c) Formulación y evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental para infraestructuras de residuos sólidos;
d) Gestión operativa del servicio de limpieza pública;
e) Criterios y contenido para los proyectos de inversión de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos;
f) Estructuras de costos asociados a la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública;
g) Diseño y construcción de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales.
Elaboración de guías técnicas:
En un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la confirmación de servicios se elabora las siguientes guías:
a) Formulación de los planes de gestión de residuos sólidos municipales;
b) Caracterización de residuos sólidos municipales;
c) Formulación y evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental para infraestructuras de residuos sólidos;
d) Gestión operativa del servicio de limpieza pública;
e) Criterios y contenido para los proyectos de inversión de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos;
f) Estructuras de costos asociados a la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública;
g) Diseño y construcción de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales.
Elaboración de guías técnicas:
En un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la confirmación de servicios se elabora las siguientes guías:
a) Formulación de los planes de gestión de residuos sólidos municipales;
b) Caracterización de residuos sólidos municipales;
c) Formulación y evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental para infraestructuras de residuos sólidos;
d) Gestión operativa del servicio de limpieza pública;
e) Criterios y contenido para los proyectos de inversión de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos;
f) Estructuras de costos asociados a la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública;
g) Diseño y construcción de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales.
Elaboración de guías técnicas:
En un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la confirmación de servicios se elabora las siguientes guías:
a) Formulación de los planes de gestión de residuos sólidos municipales;
b) Caracterización de residuos sólidos municipales;
c) Formulación y evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental para infraestructuras de residuos sólidos;
d) Gestión operativa del servicio de limpieza pública;
e) Criterios y contenido para los proyectos de inversión de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos;
f) Estructuras de costos asociados a la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública;
g) Diseño y construcción de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales.
Elaboración de guías técnicas:
En un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la confirmación de servicios se elabora las siguientes guías:
a) Formulación de los planes de gestión de residuos sólidos municipales;
b) Caracterización de residuos sólidos municipales;
c) Formulación y evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental para infraestructuras de residuos sólidos;
d) Gestión operativa del servicio de limpieza pública;
e) Criterios y contenido para los proyectos de inversión de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos;
f) Estructuras de costos asociados a la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública;
g) Diseño y construcción de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales.
Elaboración de guías técnicas:
En un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la confirmación de servicios se elabora las siguientes guías:
a) Formulación de los planes de gestión de residuos sólidos municipales;
b) Caracterización de residuos sólidos municipales;
c) Formulación y evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental para infraestructuras de residuos sólidos;
d) Gestión operativa del servicio de limpieza pública;
e) Criterios y contenido para los proyectos de inversión de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos;
f) Estructuras de costos asociados a la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública;
g) Diseño y construcción de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales.
Elaboración de guías técnicas:
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a) Formulación de los planes de gestión de residuos sólidos municipales;
b) Caracterización de residuos sólidos municipales;
c) Formulación y evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental para infraestructuras de residuos sólidos;
d) Gestión operativa del servicio de limpieza pública;
e) Criterios y contenido para los proyectos de inversión de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos;
f) Estructuras de costos asociados a la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública;
g) Diseño y construcción de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales.
Elaboración de guías técnicas:
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a) Formulación de los planes de gestión de residuos sólidos municipales;
b) Caracterización de residuos sólidos municipales;
c) Formulación y evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental para infraestructuras de residuos sólidos;
d) Gestión operativa del servicio de limpieza pública;
e) Criterios y contenido para los proyectos de inversión de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos;
f) Estructuras de costos asociados a la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública;
g) Diseño y construcción de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales.
Elaboración de guías técnicas:
En un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la confirmación de servicios se elabora las siguientes guías:
a) Formulación de los planes de gestión de residuos sólidos municipales;
b) Caracterización de residuos sólidos municipales;
c) Formulación y evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental para infraestructuras de residuos sólidos;
d) Gestión operativa del servicio de limpieza pública;
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f) Estructuras de costos asociados a la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública;
g) Diseño y construcción de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales.
Las empresas de transportes que trasladan materiales y/o residuos peligrosos deben solicitar al MTC la aprobación de su plan de contingencia. En él se establecen las rutas, materiales y/o residuos peligrosos a transportar y las acciones o medidas de mitigación en caso ocurra un siniestro o accidente, a fin de preservar la salud de la población y el cuidado del medioambiente.
Clase 1: Explosivos.
Clase 2: Gases.
Clase 3: Líquidos inflamables.
Clase 4: Sólidos inflamables.
Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
Clase 6: Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas.
Clase 7: Materiales radiactivos.
Clase 8: Sustancias corrosivas.
Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios.
Las empresas de transportes que trasladan materiales y/o residuos peligrosos deben solicitar al MTC la aprobación de su plan de contingencia. En él se establecen las rutas, materiales y/o residuos peligrosos a transportar y las acciones o medidas de mitigación en caso ocurra un siniestro o accidente, a fin de preservar la salud de la población y el cuidado del medioambiente.
Clase 1: Explosivos.
Clase 2: Gases.
Clase 3: Líquidos inflamables.
Clase 4: Sólidos inflamables.
Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
Clase 6: Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas.
Clase 7: Materiales radiactivos.
Clase 8: Sustancias corrosivas.
Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios.
Las empresas de transportes que trasladan materiales y/o residuos peligrosos deben solicitar al MTC la aprobación de su plan de contingencia. En él se establecen las rutas, materiales y/o residuos peligrosos a transportar y las acciones o medidas de mitigación en caso ocurra un siniestro o accidente, a fin de preservar la salud de la población y el cuidado del medioambiente.
Clase 1: Explosivos.
Clase 2: Gases.
Clase 3: Líquidos inflamables.
Clase 4: Sólidos inflamables.
Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
Clase 6: Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas.
Clase 7: Materiales radiactivos.
Clase 8: Sustancias corrosivas.
Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios.
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Clase 1: Explosivos.
Clase 2: Gases.
Clase 3: Líquidos inflamables.
Clase 4: Sólidos inflamables.
Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
Clase 6: Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas.
Clase 7: Materiales radiactivos.
Clase 8: Sustancias corrosivas.
Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios.
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Clase 1: Explosivos.
Clase 2: Gases.
Clase 3: Líquidos inflamables.
Clase 4: Sólidos inflamables.
Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
Clase 6: Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas.
Clase 7: Materiales radiactivos.
Clase 8: Sustancias corrosivas.
Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios.
Las empresas de transportes que trasladan materiales y/o residuos peligrosos deben solicitar al MTC la aprobación de su plan de contingencia. En él se establecen las rutas, materiales y/o residuos peligrosos a transportar y las acciones o medidas de mitigación en caso ocurra un siniestro o accidente, a fin de preservar la salud de la población y el cuidado del medioambiente.
Clase 1: Explosivos.
Clase 2: Gases.
Clase 3: Líquidos inflamables.
Clase 4: Sólidos inflamables.
Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
Clase 6: Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas.
Clase 7: Materiales radiactivos.
Clase 8: Sustancias corrosivas.
Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios.
Las empresas de transportes que trasladan materiales y/o residuos peligrosos deben solicitar al MTC la aprobación de su plan de contingencia. En él se establecen las rutas, materiales y/o residuos peligrosos a transportar y las acciones o medidas de mitigación en caso ocurra un siniestro o accidente, a fin de preservar la salud de la población y el cuidado del medioambiente.
Clase 1: Explosivos.
Clase 2: Gases.
Clase 3: Líquidos inflamables.
Clase 4: Sólidos inflamables.
Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
Clase 6: Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas.
Clase 7: Materiales radiactivos.
Clase 8: Sustancias corrosivas.
Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios.
Las empresas de transportes que trasladan materiales y/o residuos peligrosos deben solicitar al MTC la aprobación de su plan de contingencia. En él se establecen las rutas, materiales y/o residuos peligrosos a transportar y las acciones o medidas de mitigación en caso ocurra un siniestro o accidente, a fin de preservar la salud de la población y el cuidado del medioambiente.
Clase 1: Explosivos.
Clase 2: Gases.
Clase 3: Líquidos inflamables.
Clase 4: Sólidos inflamables.
Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
Clase 6: Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas.
Clase 7: Materiales radiactivos.
Clase 8: Sustancias corrosivas.
Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios.
Las empresas de transportes que trasladan materiales y/o residuos peligrosos deben solicitar al MTC la aprobación de su plan de contingencia. En él se establecen las rutas, materiales y/o residuos peligrosos a transportar y las acciones o medidas de mitigación en caso ocurra un siniestro o accidente, a fin de preservar la salud de la población y el cuidado del medioambiente.
Clase 1: Explosivos.
Clase 2: Gases.
Clase 3: Líquidos inflamables.
Clase 4: Sólidos inflamables.
Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
Clase 6: Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas.
Clase 7: Materiales radiactivos.
Clase 8: Sustancias corrosivas.
Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios.
Para la identificación de un residuos sólido priorizado se podrá tener en cuenta, los siguientes criterios:
a) Identificación del origen y cadena de valor del residuo sólido del bien.
b) Volumen de generación de residuos sólidos asociado al bien.
c) Peligrosidad de los residuos sólidos del bien.
d) Posibilidad de valorización de los residuos sólidos del bien.
e) Alternativas de tecnologías disponibles para su valorización material o energética.
Para la identificación de un residuos sólido priorizado se podrá tener en cuenta, los siguientes criterios:
a) Identificación del origen y cadena de valor del residuo sólido del bien.
b) Volumen de generación de residuos sólidos asociado al bien.
c) Peligrosidad de los residuos sólidos del bien.
d) Posibilidad de valorización de los residuos sólidos del bien.
e) Alternativas de tecnologías disponibles para su valorización material o energética.
Para la identificación de un residuos sólido priorizado se podrá tener en cuenta, los siguientes criterios:
a) Identificación del origen y cadena de valor del residuo sólido del bien.
b) Volumen de generación de residuos sólidos asociado al bien.
c) Peligrosidad de los residuos sólidos del bien.
d) Posibilidad de valorización de los residuos sólidos del bien.
e) Alternativas de tecnologías disponibles para su valorización material o energética.
Para la identificación de un residuos sólido priorizado se podrá tener en cuenta, los siguientes criterios:
a) Identificación del origen y cadena de valor del residuo sólido del bien.
b) Volumen de generación de residuos sólidos asociado al bien.
c) Peligrosidad de los residuos sólidos del bien.
d) Posibilidad de valorización de los residuos sólidos del bien.
e) Alternativas de tecnologías disponibles para su valorización material o energética.
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c) Peligrosidad de los residuos sólidos del bien.
d) Posibilidad de valorización de los residuos sólidos del bien.
e) Alternativas de tecnologías disponibles para su valorización material o energética.
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b) Volumen de generación de residuos sólidos asociado al bien.
c) Peligrosidad de los residuos sólidos del bien.
d) Posibilidad de valorización de los residuos sólidos del bien.
e) Alternativas de tecnologías disponibles para su valorización material o energética.
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a) Identificación del origen y cadena de valor del residuo sólido del bien.
b) Volumen de generación de residuos sólidos asociado al bien.
c) Peligrosidad de los residuos sólidos del bien.
d) Posibilidad de valorización de los residuos sólidos del bien.
e) Alternativas de tecnologías disponibles para su valorización material o energética.
Para la identificación de un residuos sólido priorizado se podrá tener en cuenta, los siguientes criterios:
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b) Volumen de generación de residuos sólidos asociado al bien.
c) Peligrosidad de los residuos sólidos del bien.
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c) Peligrosidad de los residuos sólidos del bien.
d) Posibilidad de valorización de los residuos sólidos del bien.
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a) Identificación del origen y cadena de valor del residuo sólido del bien.
b) Volumen de generación de residuos sólidos asociado al bien.
c) Peligrosidad de los residuos sólidos del bien.
d) Posibilidad de valorización de los residuos sólidos del bien.
e) Alternativas de tecnologías disponibles para su valorización material o energética.
Para la identificación de un residuos sólido priorizado se podrá tener en cuenta, los siguientes criterios:
a) Identificación del origen y cadena de valor del residuo sólido del bien.
b) Volumen de generación de residuos sólidos asociado al bien.
c) Peligrosidad de los residuos sólidos del bien.
d) Posibilidad de valorización de los residuos sólidos del bien.
e) Alternativas de tecnologías disponibles para su valorización material o energética.
Para la identificación de un residuos sólido priorizado se podrá tener en cuenta, los siguientes criterios:
a) Identificación del origen y cadena de valor del residuo sólido del bien.
b) Volumen de generación de residuos sólidos asociado al bien.
c) Peligrosidad de los residuos sólidos del bien.
d) Posibilidad de valorización de los residuos sólidos del bien.
e) Alternativas de tecnologías disponibles para su valorización material o energética.
Las plantas de valorización son infraestructuras donde se realizan las siguientes operaciones:
a) Actividades de acondicionamiento señaladas en la normatividad;
b) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o mejorador de suelo;
c) Uso de residuos orgánicos para el desarrollo de compostaje;
d) Recuperación de aceites usados;
e) Desmantelamiento/desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
f) Otras alternativas de valorización.
Las plantas de valorización son infraestructuras donde se realizan las siguientes operaciones:
a) Actividades de acondicionamiento señaladas en la normatividad;
b) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o mejorador de suelo;
c) Uso de residuos orgánicos para el desarrollo de compostaje;
d) Recuperación de aceites usados;
e) Desmantelamiento/desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
f) Otras alternativas de valorización.
Las plantas de valorización son infraestructuras donde se realizan las siguientes operaciones:
a) Actividades de acondicionamiento señaladas en la normatividad;
b) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o mejorador de suelo;
c) Uso de residuos orgánicos para el desarrollo de compostaje;
d) Recuperación de aceites usados;
e) Desmantelamiento/desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
f) Otras alternativas de valorización.
Las plantas de valorización son infraestructuras donde se realizan las siguientes operaciones:
a) Actividades de acondicionamiento señaladas en la normatividad;
b) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o mejorador de suelo;
c) Uso de residuos orgánicos para el desarrollo de compostaje;
d) Recuperación de aceites usados;
e) Desmantelamiento/desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
f) Otras alternativas de valorización.
Las plantas de valorización son infraestructuras donde se realizan las siguientes operaciones:
a) Actividades de acondicionamiento señaladas en la normatividad;
b) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o mejorador de suelo;
c) Uso de residuos orgánicos para el desarrollo de compostaje;
d) Recuperación de aceites usados;
e) Desmantelamiento/desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
f) Otras alternativas de valorización.
Las plantas de valorización son infraestructuras donde se realizan las siguientes operaciones:
a) Actividades de acondicionamiento señaladas en la normatividad;
b) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o mejorador de suelo;
c) Uso de residuos orgánicos para el desarrollo de compostaje;
d) Recuperación de aceites usados;
e) Desmantelamiento/desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
f) Otras alternativas de valorización.
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a) Actividades de acondicionamiento señaladas en la normatividad;
b) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o mejorador de suelo;
c) Uso de residuos orgánicos para el desarrollo de compostaje;
d) Recuperación de aceites usados;
e) Desmantelamiento/desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
f) Otras alternativas de valorización.
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b) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o mejorador de suelo;
c) Uso de residuos orgánicos para el desarrollo de compostaje;
d) Recuperación de aceites usados;
e) Desmantelamiento/desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
f) Otras alternativas de valorización.
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a) Actividades de acondicionamiento señaladas en la normatividad;
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d) Recuperación de aceites usados;
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f) Otras alternativas de valorización.
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c) Uso de residuos orgánicos para el desarrollo de compostaje;
d) Recuperación de aceites usados;
e) Desmantelamiento/desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
f) Otras alternativas de valorización.
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a) Actividades de acondicionamiento señaladas en la normatividad;
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c) Uso de residuos orgánicos para el desarrollo de compostaje;
d) Recuperación de aceites usados;
e) Desmantelamiento/desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
f) Otras alternativas de valorización.
Las plantas de valorización son infraestructuras donde se realizan las siguientes operaciones:
a) Actividades de acondicionamiento señaladas en la normatividad;
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c) Uso de residuos orgánicos para el desarrollo de compostaje;
d) Recuperación de aceites usados;
e) Desmantelamiento/desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
f) Otras alternativas de valorización.
Las plantas de valorización son infraestructuras donde se realizan las siguientes operaciones:
a) Actividades de acondicionamiento señaladas en la normatividad;
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c) Uso de residuos orgánicos para el desarrollo de compostaje;
d) Recuperación de aceites usados;
e) Desmantelamiento/desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
f) Otras alternativas de valorización.
Las plantas de valorización son infraestructuras donde se realizan las siguientes operaciones:
a) Actividades de acondicionamiento señaladas en la normatividad;
b) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o mejorador de suelo;
c) Uso de residuos orgánicos para el desarrollo de compostaje;
d) Recuperación de aceites usados;
e) Desmantelamiento/desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
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Las plantas de valorización son infraestructuras donde se realizan las siguientes operaciones:
a) Actividades de acondicionamiento señaladas en la normatividad;
b) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o mejorador de suelo;
c) Uso de residuos orgánicos para el desarrollo de compostaje;
d) Recuperación de aceites usados;
e) Desmantelamiento/desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
f) Otras alternativas de valorización.